Derecho laboral

Defendemos tus derechos como trabajador frente a despidos, incapacidades, acoso laboral y reclamaciones.

Abogadas laboralistas en Valencia

Si te han despedido, tienes 20 días hábiles para impugnarlo. No firmes nada antes de hablar con una abogada. Llevamos despidos, incapacidad permanente, acoso laboral y reclamaciones de cantidad en toda la provincia de Valencia, desde nuestro despacho de Alfafar.

Abogadas Valencia - Derecho laboral - Derecho civil - Derecho penal - Abogadas laboralistas en Valencia

Hay momentos del trabajo en los que no basta con leer el Estatuto. Te han despedido y la carta dice cosas que no entiendes. La mutua te ha dado el alta y tú sigues sin poder mover el brazo. Tu jefe ha empezado a tratarte distinto desde que pediste la reducción de jornada. La empresa te ha cambiado el turno y ya no llegas a recoger al crío. En esos momentos llamas a un laboralista.

En Llácer y González llevamos casos laborales para trabajadores de Valencia ciudad, del cinturón sur (Alfafar, Benetússer, Catarroja, Paiporta, Torrent) y de toda la provincia. Atendemos en valenciano y castellano. Si decidimos no llevar tu caso, te lo decimos en esa misma reunión.

Despido improcedente, nulo o procedente
20 días para actuar

La empresa te ha entregado una carta de despido y tienes la cabeza a mil. Lo primero que tienes que saber es que el reloj ya está corriendo: 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar la papeleta de conciliación en SMAC. Pasado ese plazo, el despido se convierte en procedente por silencio aunque legalmente fuera improcedente o nulo. Es una de las cosas que más casos nos cierra antes de empezar: la gente llega tarde.

Antes de firmar el finiquito, llámanos

El finiquito que te ponen delante suele incluir una cláusula de «saldo y finiquito» que, según cómo esté redactada y cómo la
firmes, puede cerrarte la puerta a reclamar. Si pone «no conforme» al lado de tu firma, la situación cambia. Si pone simplemente «recibí», también. Cinco minutos de revisión antes de firmar te ahorran una sentencia desfavorable después.

Qué hacemos en un caso de despido

El finiquito que te ponen delante suele incluir una cláusula de «saldo y finiquito» que, según cómo esté redactada y cómo la
firmes, puede cerrarte la puerta a reclamar. Si pone «no conforme» al lado de tu firma, la situación cambia. Si pone simplemente «recibí», también. Cinco minutos de revisión antes de firmar te ahorran una sentencia desfavorable después.

Análisis de la carta y de la documentación.

Revisamos los motivos alegados, la antigüedad, el salario regulador, los pluses y el cálculo de indemnización que la empresa te ofrece (si lo hace). Te decimos si el cálculo está bien o si te están aplicando un convenio que no corresponde.

Calificación: procedente, improcedente o nulo.

Cada calificación tiene consecuencias distintas. Improcedente: 33 días por año (o 45 según antigüedad anterior a 2012) y opción empresa entre readmisión o indemnización. Nulo: readmisión obligatoria y salarios de tramitación. Procedente: 20 días por año si es objetivo, cero si es disciplinario con causa.

Calificación: procedente, improcedente o nulo.

Es el paso previo obligatorio al juicio. En Valencia se cita en pocas semanas. Si la empresa reconoce la improcedencia en SMAC, puede cerrarse ahí con la indemnización correcta y sin juicio.

Demanda y juicio en el Juzgado de lo Social

Si la conciliación fracasa o no llega a haberla, presentamos demanda. La vista suele señalarse a entre cuatro y diez meses vista, dependiendo de la carga del partido judicial.

Recurso si la sentencia no es la que esperábamos

Suplicación ante el TSJ de la Comunidad Valenciana en veinte días.

Casos típicos que llevamos

Abogada de incapacidad permanente en Valencia

La incapacidad permanente la concede el INSS, no la mutua y no la empresa. Si el INSS te ha denegado el grado que pediste, te ha bajado de gran invalidez a absoluta, o te ha pasado de absoluta a total, tienes 30 días para presentar reclamación previa. Sin esa reclamación previa no puedes demandar después. Es otro plazo que mata casos.

Grados de incapacidad permanente que reclamamos

Patologías más frecuentes en nuestros casos

Llevamos incapacidades por dolencias del aparato locomotor (hernias, lumbalgias crónicas, fibromialgia), por enfermedades cardiovasculares y respiratorias, por trastornos mentales graves (depresión mayor, trastorno bipolar, ansiedad incapacitante) y por enfermedades oncológicas con secuelas. Cada patología tiene sus propios criterios de los tribunales y conviene conocerlos antes de plantear la demanda.

Abogada de acoso laboral y mobbing en Valencia

El acoso laboral lo reconoce el Tribunal Supremo cuando hay conductas reiteradas, prolongadas en el tiempo y dirigidas a hostigar, aislar o degradar a un trabajador. No es un mal día del jefe. No es que tu compañera te caiga mal. Es una sistemática
que produce daño psicológico y, en muchos casos, baja médica.

Señales que reconocemos en consulta

Qué se puede hacer

Recopilar prueba (correos, partes médicos, testigos, grabaciones cuando son lícitas), presentar denuncia interna ante la empresa y, paralelamente, demanda judicial. El acoso laboral puede derivar en extinción indemnizada del contrato (art. 50 ET) con la misma indemnización que un despido improcedente, más la reclamación por daños y perjuicios si hay daño psicológico acreditado.

Llevamos estos casos con la confidencialidad que exigen. Si prefieres una primera reunión fuera del horario de oficina o por videollamada, lo organizamos.

 

Reclamación de cantidad y modificaciones sustanciales

Estos casos no suelen verse como «lo gordo» del derecho laboral, pero suman. Mucho. Una empresa que lleva dos años pagando por debajo del convenio puede deberte una cantidad importante que se recupera con un procedimiento ordinario en el Juzgado de lo Social.

Reclamación de cantidad

Salarios impagados, atrasos de convenio, pluses no liquidados, horas extras no abonadas, complementos por antigüedad, finiquitos mal calculados. El plazo para reclamar es de un año desde que la deuda fue exigible. Antes de demandar conviene presentar papeleta de conciliación.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 ET)

Si la empresa te cambia jornada, horario, sistema de remuneración, turnos o funciones de forma sustancial, tiene que justificarlo y avisar con quince días. Si no lo hace, tienes 20 días para impugnar. Si el cambio te perjudica gravemente, puedes pedir extinción del contrato con indemnización de 20 días por año (máximo 9 mensualidades).

Traslado y movilidad geográfica (art. 40 ET)

Si te trasladan a otro centro de trabajo que exija cambiar de residencia, puedes aceptar (con compensación), impugnar judicialmente o extinguir el contrato con 20 días por año.

Cómo trabajamos tu caso

Primera reunión y análisis

Presencial en el despacho de Alfafar o por videollamada. Analizamos la documentación, te decimos qué opciones tienes y, si decidimos llevarlo, planteamos la estrategia y los plazos antes de firmar.

Plan de actuación

Te entregamos un documento con los pasos previstos, los plazos legales y el cronograma estimado. Sin sorpresas.

Conciliación previa

La mayoría de casos laborales pasan primero por SMAC (despidos, sanciones) o por reclamación previa al INSS (incapacidades). Si se cierra ahí con acuerdo justo, te ahorramos el juicio.

Demanda y juicio

Si la conciliación fracasa, presentamos demanda en el Juzgado de lo Social. Te preparamos para la vista y asistimos contigo.

Sentencia y recurso

Si la sentencia es contraria y hay recorrido, recurrimos en suplicación ante el TSJ de la Comunidad Valenciana.

Justicia gratuita y turno de oficio

Si tu nivel de renta encaja en los umbrales de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, tienes derecho a abogado del turno de oficio del ICAV sin coste. En la primera reunión revisamos si
cumples requisitos y, si es así, te orientamos sobre cómo tramitar la solicitud en el Servicio de Orientación Jurídica.

Preguntas frecuentes sobre derecho laboral en Valencia

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido (los sábados, domingos y festivos no cuentan). Es un plazo de caducidad, lo que significa que no se interrumpe y no se recupera. Pasado ese plazo, el despido es firme aunque fuera ilegal.

Por la antigüedad posterior al 12 de febrero de 2012: 33 días de salario por año trabajado, máximo 24 mensualidades. Por la antigüedad anterior a esa fecha: 45 días por año, máximo 42 mensualidades. Es una indemnización mixta cuando entras antes y sales después de 2012. La empresa elige entre pagar la indemnización o readmitirte, salvo en casos de representantes de los trabajadores.

La hacemos presencial en el despacho de Alfafar o por videollamada. Llevas la documentación que tengas (carta de despido, contrato, nóminas, partes médicos del INSS), la revisamos contigo y te decimos con claridad qué opciones tienes y qué pasos puedes dar.

Sí. Tienes 30 días desde la notificación para presentar reclamación previa al INSS. Si la deniegan o no responden en 45 días, tienes otros 30 días para presentar demanda en el Juzgado de lo Social. En el procedimiento se aporta un informe pericial médico que suele ser decisivo: lo coordinamos con peritos especializados en cada patología.

Puedes impugnar el alta médica ante el INSS en el plazo de 4 días hábiles desde la notificación. Es un plazo cortísimo y muchas personas lo pierden por desconocimiento. Si lo impugnas, el alta queda suspendida hasta que el INSS resuelva.

Sí, la prueba recae sobre quien denuncia, aunque los tribunales admiten indicios y aplican la «inversión de la carga de la prueba» si los indicios son sólidos. Se prueba con correos, mensajes, partes médicos de psicólogo o psiquiatra, testigos, grabaciones (lícitas cuando interviene el propio denunciante) y documentos internos. En consulta te explicamos qué de lo que tienes sirve y qué te falta.

Sí. Trabajamos indistintamente en valenciano y castellano, tanto en consulta como en los juzgados.

Sí, tanto la defensa individual del trabajador afectado por un ERE como la representación en negociaciones colectivas cuando hay comité de empresa. Estos casos requieren respuesta rápida por los plazos: cuanto antes nos llames, mejor para tu defensa.

Sí. Atendemos a clientes de toda el área metropolitana y de la provincia de Valencia. Para casos urgentes podemos hacer la primera reunión por videollamada y firmar los documentos por plataforma con certificado digital.

Atendemos a trabajadores de toda la provincia

El despacho está en Alfafar, frente al metro. Llegan andando clientes de Sedaví, Massanassa, Benetússer y Catarroja. En menos de quince minutos en coche o transporte público se llega desde Valencia capital, Paiporta, Picanya, Torrent y Aldaia. Para el resto de la provincia y para casos urgentes, primera consulta
por videollamada.

Cuéntanos qué ha pasado

Un despido, una incapacidad denegada o una situación de acoso no se resuelven solos y los plazos legales no perdonan. Llama, escribe o pásate por el despacho de Alfafar. Salgas o no de ahí siendo cliente, te vas con una idea clara de qué puedes hacer y en qué plazo.

Consultar
669 61 87 07
info@llacerygonzalez.com

Llácer y González · Calle Valencia, 1 bajo · 46910 Alfafar (Valencia)