Derecho FISCAL

Inspecciones tributarias, recursos frente a sanciones, Impuesto de Sucesiones, plusvalía municipal y asesoramiento fiscal para particulares, autónomos y empresas. Defendemos tus derechos con rigor, estrategia y atención personalizada.

Abogadas fiscalistas en Valencia

Recursos frente a Hacienda, sanciones tributarias, comprobaciones e inspecciones, Impuesto de Sucesiones de la Comunidad Valenciana, plusvalía municipal y asesoría fiscal a autónomos y pymes. Llevamos derecho tributario para particulares y empresas pequeñas de Valencia y provincia, desde nuestro despacho de Alfafar.

Cuándo necesitas una abogada fiscalista

Los plazos tributarios son los más cortos del derecho privado. Una propuesta de liquidación se contesta en quince o veinte días hábiles. Una sanción se recurre en un mes. Una providencia de apremio se paga o se suspende en plazos muy ajustados. Por eso en fiscal no se «espera a ver». Cuanto antes llegues, más margen tenemos para defender.

  • Hacienda te ha enviado un requerimiento, propuesta de liquidación o sanción que no entiendes o consideras injusto.
  • Te están haciendo una comprobación limitada o una inspección y necesitas defensa especializada.
  • Has recibido una providencia de apremio o un embargo y hay margen para suspender o aplazar.
  • Tienes que liquidar una herencia en la
    Comunidad Valenciana y no quieres pagar más de lo que toca.
  • Vendiste un inmueble y te cobraron plusvalía municipal en una operación con pérdida o el cálculo no encaja.
  • Eres autónomo, profesional o pyme y quieres organizar bien IRPF, IVA y modelo 200 sin sorpresas.
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Recursos frente a Hacienda: sanciones, comprobaciones e inspecciones

Es el corazón del derecho tributario aplicado. Cuando Hacienda decide revisar tu declaración, propone una liquidación distinta o impone una sanción, hay vías de defensa. No todas las propuestas terminan en pago. No todas las sanciones son firmes.

Procedimientos de gestión y comprobación

  • Verificación de datos. Procedimiento más ligero. Te piden aclarar discrepancias entre lo declarado y los datos que tiene Hacienda. Plazo para contestar normalmente diez o quince días hábiles.
  • Comprobación limitada. Permite revisar elementos concretos sin entrar a fondo en la contabilidad. Es el procedimiento más común en IRPF y en IVA de pequeños contribuyentes.
  • Inspección tributaria. El procedimiento más amplio y formal. Se inicia con citación, hay actas (de conformidad, de disconformidad o con acuerdo) y plazos máximos legales para concluir.

Recursos y reclamaciones disponibles

  • Recurso de reposición. Optativo. Un mes desde la notificación. Lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto. Útil cuando hay un error claro de cálculo o aplicación de norma.
  • Reclamación económico-administrativa ante el TEAR de la Comunidad Valenciana. Un mes desde la notificación (o desde la resolución del recurso de reposición). Vía obligada antes de ir al contencioso.
  • Recurso de alzada ante el TEAC. Para resoluciones del TEAR que superen los umbrales legales.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, una vez agotada la vía administrativa. Dos meses desde la notificación de la última resolución.

Suspensión de la ejecución

Recurrir no paraliza por sí solo el cobro. Para evitar el embargo durante la tramitación, se solicita suspensión con garantía (aval, fianza o, en algunos casos, dispensa). Lo pedimos al presentar el recurso, no después.

Defensa frente a sanciones tributarias

Las sanciones son procedimientos distintos a las liquidaciones. Tienen sus propios plazos, su propio régimen de reducciones (30 % por conformidad y 40 % adicional por pronto pago si no se recurre, o defensa íntegra si se recurre) y motivos de oposición muy concretos: ausencia de culpabilidad, falta de motivación, caducidad, prescripción.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana aplica desde 2023 bonificaciones muy importantes en sucesiones y donaciones a favor de cónyuge, descendientes y ascendientes. La realidad es que en muchas
herencias entre familiares directos la cuota efectiva es muy baja o cero. Pero todo depende de cómo se prepare la autoliquidación.

Plazos que no se pueden perder

  • Seis meses desde el fallecimiento para presentar el Impuesto de Sucesiones, prorrogables otros seis a solicitud.
  • Un mes desde la firma para presentar el Impuesto de Donaciones.
  • Cuatro años de prescripción si la Administración no actúa.

Qué hacemos en cada herencia

  • Inventario, valoración fiscal de bienes (sobre todo inmuebles) y deuda del causante.
  • Cálculo de la base imponible y aplicación de reducciones por parentesco, vivienda habitual, empresa familiar y persona con discapacidad cuando proceda.
  • Aplicación de la bonificación autonómica vigente sobre la cuota tributaria.
  • Presentación de la autoliquidación (modelo 660 y 650/651) ante la ATV.
  • Coordinación con notario y Registro de la Propiedad para que las escrituras se ajusten a lo declarado.

Defensa si la ATV revisa la valoración

Es muy frecuente que la Agencia Tributaria Valenciana proponga una valoración superior de los inmuebles mediante el método de «valor de referencia» del Catastro o por dictamen de peritos. Hay vía para impugnar mediante tasación pericial contradictoria. Lo planteamos cuando la diferencia compensa la prueba pericial.

Donaciones en vida bien planificadas

La donación de vivienda habitual, empresa familiar o cantidades destinadas a primera vivienda tiene reducciones específicas en la Comunidad Valenciana. Planificadas con tiempo, ahorran sucesiones futuras y evitan conflictos entre herederos. Lo revisamos siempre desde la fiscalidad estatal y autonómica.

Plusvalía municipal y devolución de tributos en Valencia

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 (de 26 de octubre de 2021), el cálculo de la plusvalía municipal está cuestionado en muchos casos. Se puede reclamar la devolución cuando se ha pagado sobre una operación sin incremento real de valor (vendiste más barato de lo que compraste) o cuando el método de cálculo aplicado por el Ayuntamiento ofrece resultado desproporcionado frente a la plusvalía real.

Casos típicos que reclamamos

  • Venta de inmueble con pérdida patrimonial (vendiste por menos
    de lo que compraste).
  • Herencias o donaciones con valor catastral inflado.
  • Liquidaciones del Ayuntamiento posteriores a la STC 182/2021 que no aplican la nueva fórmula.
  • Casos en los que el método objetivo de cálculo es manifiestamente superior a la plusvalía real, donde tienes derecho a aplicar el método «real» (capacidad económica efectiva).

Cómo se reclama

  • Si el pago fue por autoliquidación: solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos
    indebidos. Plazo de cuatro años.
  • Si el pago fue por liquidación administrativa: recurso de reposición (un mes) y reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal o, si no existe, contencioso directo.
  • Aportación de prueba: escrituras de compra y venta, tasaciones, peritajes técnicos si se discute valor de mercado.

Otros tributos locales y autonómicos

Llevamos también recursos por IBI con valor catastral desactualizado, ICIO en obras concretas, tasas urbanísticas y sanciones de la Generalitat en materia tributaria.

Asesoría fiscal a autónomos, profesionales y pymes

Si eres autónomo en Alfafar o tienes una pyme en el área metropolitana de Valencia, la fiscalidad ocupa demasiadas horas al mes. La organizamos para que no te quite tiempo del negocio y, sobre todo, para que no haya sorpresas en una revisión.

Servicios habituales

  • Alta en Hacienda y Seguridad Social (modelo 036/037, RETA, IAE).
  • Presentación trimestral y anual de IRPF de actividades económicas (modelos 130, 131, 100).
  • Presentación trimestral de IVA (modelo 303) y resumen anual (modelo 390). Operaciones intracomunitarias (349).
  • Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) y pagos fraccionados (modelo 202).
  • Retenciones a profesionales y arrendadores (modelos 111, 115 y resúmenes 190 y 180).
  • Operaciones con terceros (modelo 347).
  • Revisión y aplicación de deducciones e incentivos: I+D+i, creación de empleo, formación, sector cultural y otros que
    encajen.

Planificación fiscal antes de tomar decisiones grandes

 Cambio de forma jurídica (de autónomo a SL), venta de participaciones, dividendos, retribución del administrador, jubilación del titular, traspaso del negocio a familiares. Todas tienen carga fiscal y, planteadas con tiempo, ahorran mucho. Las repasamos contigo antes de firmar.

Defensa cuando llega la inspección

 Si has gestionado tú la fiscalidad y ahora Hacienda revisa, no tienes por qué quedarte sin defensa. Tomamos el expediente, analizamos los puntos discutibles y construimos respuesta y recurso paralelos a la liquidación. Coordinamos también con tu asesor fiscal habitual si lo prefieres.

Cómo trabajamos un caso fiscal

Primera reunión y diagnóstico

Presencial en el despacho de Alfafar o por videollamada. Lleva la notificación, la liquidación o las declaraciones de los últimos años. Te decimos qué plazo te queda, qué vía tiene sentido y qué documentación va a hacer falta.

Recurso administrativo

Recurso de reposición, reclamación al TEAR, alegaciones a propuesta o defensa en inspección. Solicitamos suspensión de la ejecución cuando procede para evitar embargos durante la tramitación.

Vía contenciosa cuando hace falta

Si la administrativa no da resultado, recurso
contencioso-administrativo ante el TSJ de la Comunidad Valenciana o la Audiencia Nacional, según el caso.

Coordinación con tu asesoría

Si ya tienes asesor fiscal o gestor para el día a día, trabajamos en paralelo: nosotras llevamos el conflicto o el  recurso, tu asesor sigue con la gestión corriente.

Cierre y seguimiento

Resolución firme, devolución de ingresos cuando proceda y aviso preventivo para evitar el mismo problema en ejercicios futuros.

Justicia gratuita y turno de oficio

Si tu nivel de renta encaja en los umbrales de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, tienes derecho a abogado del turno de oficio del ICAV. En materia tributaria también es aplicable a recursos contencioso-administrativos. En la primera reunión revisamos si cumples requisitos y te orientamos sobre cómo presentar la solicitud en el Servicio de Orientación Jurídica.

Preguntas frecuentes sobre derecho fiscal en Valencia

Hacienda me ha mandado una propuesta de liquidación. ¿Qué tengo que hacer?

Lo primero, mirar el plazo de la notificación: normalmente son diez o quince días hábiles para presentar alegaciones. Lo segundo, no aceptar nada antes de revisar si la propuesta está bien calculada y motivada. Lo tercero, contestar dentro del plazo con alegaciones razonadas y prueba documental. Pasado ese plazo, la propuesta se convierte en liquidación
firme.

Depende del grado de parentesco, del valor de la herencia y de las reducciones aplicables (vivienda habitual, empresa familiar, persona con discapacidad). Desde 2023 la Comunidad Valenciana aplica una bonificación del 99 % sobre la cuota para cónyuge, descendientes y ascendientes. La realidad es que en herencias directas familiares la cuota efectiva suele ser muy baja o cero. Lo calculamos antes de aceptar o repudiar.

No. Desde la sentencia del Tribunal Constitucional 132/2019 (y antes, 59/2017), si demuestras que no hubo incremento de valor entre la compra y la venta, no hay base imponible y no hay tributo. Si el Ayuntamiento te ha cobrado, se reclama la devolución por ingresos indebidos. Plazo: cuatro años desde el pago. Aporta escrituras de compra y venta.

El TEAR tiene un plazo máximo legal de un año para resolver, aunque en la práctica suele moverse entre dieciocho y treinta meses según la materia. Si transcurre el año sin resolución, se entiende desestimado por silencio y queda abierta la vía contencioso-administrativa. Solicitamos suspensión durante la tramitación para evitar embargos.

Depende del alcance (parcial o general) y del ejercicio revisado. Los puntos clave: rentas no declaradas, deducciones mal aplicadas, ganancias patrimoniales no declaradas (venta de inmuebles, criptomonedas), retribuciones en
especie. Una inspección puede acabar con liquidación complementaria, sanción o, en supuestos extremos (cuota defraudada superior al umbral del art. 305 CP), delito fiscal. Conviene defensa especializada desde el primer requerimiento.

Hacienda revisa por cruces de datos (modelos 347, 184, movimientos bancarios) y por programas automáticos. Si tus ingresos declarados no encajan con tu nivel de vida o con los datos que tienen las plataformas, en algún momento llega la carta. Tener la fiscalidad bien organizada y la documentación cuadrada es la mejor prevención. Una revisión a tiempo evita la mayoría de los sustos.

El asesor fiscal lleva la gestión corriente: declaraciones, modelos, libros, planificación trimestral. La abogada fiscalista lleva los conflictos y los recursos: defensa en inspección, recursos al TEAR, contenciosos ante el TSJ, delitos fiscales. En la práctica trabajamos coordinadas con las asesorías cuando hay conflicto. Si solo necesitas gestión, te derivamos a un buen asesor de la zona.

Sí. Trabajamos con autónomos, profesionales y pymes de Alfafar, Benetússer, Sedaví, Massanassa, Catarroja, Paiporta, Picanya y resto del área metropolitana. Si tu negocio está más lejos, también atendemos por videollamada.

Sí. Trabajamos indistintamente en valenciano y castellano, tanto en consulta como en los procedimientos ante la ATV y los juzgados de Valencia.

Atendemos en toda la provincia de Valencia

El despacho está en Alfafar, próximo a la ATV (Agencia Tributaria Valenciana) y al TEAR de la Comunidad Valenciana, en Valencia capital. Llevamos casos para clientes de Valencia ciudad, Alfafar, Benetússer, Sedaví, Massanassa, Catarroja, Paiporta, Torrent, Picassent, Mislata, Paterna, Burjassot, Sagunto, Gandía, Sueca, Xàtiva y Llíria.

Cuéntanos qué te ha llegado de Hacienda o qué tienes que liquidar

En fiscal los plazos son cortos y los recursos también. Cuanto antes vengas, más opciones de defensa hay. Escríbenos, llámanos o pásate por el despacho de Alfafar.

Consultar
669 61 87 07
info@llacerygonzalez.com

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